Vicios o Defectos en la Construcción: Tu Derecho a una Vivienda Segura
Somos Especialistas en Derecho Inmobiliario
Descubrir vicios o defectos en la construcción de tu propiedad no solo es decepcionante, sino que también puede ser peligroso. En MVP Abogados, estamos aquí para asegurarnos de que tus derechos como propietario sean respetados, y de que recibas la indemnización que mereces.
Humedades, grietas, malas calidades, etc.

Sólo tienes 2 años de plazo para poder reclamar al promotor o constructor.

Tu problema tiene solución. La ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, está de tu lado.

En MVP ABOGADOS estudiamos tu caso sin compromiso alguno.
¿Enfrentas Problemas de Construcción en tu Propiedad?
Déjanos tus datos, nosotros te ayudamos.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sabemos que descubrir vicios o defectos en tu propiedad puede ser una experiencia abrumadora. Por eso, hemos elaborado una lista de preguntas frecuentes para ayudarte a entender mejor tus derechos y opciones.
¿Cuáles son las leyes que amparan al propietario?
Son más habituales de lo que deberían los supuestos de particulares que adquieren una vivienda nueva y se encuentran con evidentes defectos en la misma o bien con vicios ocultos que aparecen al poco tiempo de instalarse.
Tal es el caso de humedades, grietas, fisuras, remates sin terminar, calidades distintas a las que figuran en el proyecto, etc.
En la mayoría de los casos, los afectados tras percatarse de las deficiencias en sus viviendas realizan las primeras reclamaciones al promotor y constructor, resultando generalmente infructuosas ya que ambos eluden cualquier tipo de responsabilidad al respecto.
Como comprador de vivienda nueva, que se encuentra amparado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la cual regula las responsabilidades dimanantes de este tipo de situaciones, así como las garantías obligatorias que han de prestar los profesionales intervinientes en el proceso constructivo.
¿Cuáles son los 3 tipos de responsabilidades?
- Ruina física: plazo de 10 años a contar desde la recepción de la obra, con respecto a los daños materiales causados por vicios o defectos en el edificio que afecten a elementos estructurales (vigas, forjados, muros de carga), comprometiendo su resistencia o estabilidad.
- Ruina funcional: plazo de 3 años, a contar desde la fecha de recepción de la obra. Comprende los daños en los elementos constructivos o instalaciones que incidan en la habitabilidad de las distintas dependencias: grietas, fisuras, humedades, etc.
- Defectos de acabado: responsabilidad del constructor durante un año.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo de prescripción para reclamar tales daños es de 2 años desde que se manifiesten.

Sentencias Ganadas en Derecho Inmobiliario
Te presentamos una serie de sentencias que hemos ganado en el ámbito del derecho inmobiliario. Estos casos ejemplifican nuestro conocimiento profundo de la legislación y nuestra dedicación incansable para defender los derechos de los consumidores.
¿Problemas de Vicios o Defectos en la Construcción? Podemos Ayudarte.
En definitiva, si tú, tus vecinos o tu Comunidad de Propietarios estáis sufriendo este tipo de perjuicios por vicios constructivos no dudes en contactar con nosotros con la mayor rapidez posible.